La Fundación está acogida al régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
De acuerdo con dicha ley (art. 19), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% del importe de los donativos. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la Fundación por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable, será del 40%. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Las donaciones realizadas por entidades sometidas al Impuesto de Sociedades darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto igual al 35% del importe del donativo (art. 21 de la ley). Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la Fundación por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable, será del 40%. La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Las cantidades no deducidas por aplicación de dicho límite podrán deducirse en las liquidaciones del impuesto correspondiente a los periodos que concluyan en los diez años inmediatos o sucesivos.
Los benefactores que deseen beneficiarse de las deducciones fiscales previstas en la Ley 49/2002 han de indicar el NIF o el CIF si es persona jurídica, ya que es preceptivo para la Fundación comunicar a la A.E.A.T. el nombre y dos apellidos o denominación social, el NIF o CIF, el importe, y la provincia del domicilio fiscal, de las personas que deseen desgravar.
Si no se desea hacer uso de este derecho, basta con no incluir en la ficha el NIF o CIF.